¿Son los abogados consumidores?

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, así lo afirma pues entiende que la persona física que ejerce la abogacía y suscribe con la entidad bancaria un contrato de crédito no vinculado a su actividad profesional, es consumidor en aplicación de la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifiesta que es consumidor toda persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, y que se encuentra en  una situación de inferioridad en la negociación contractual. La citada inferioridad a la que se hace referencia, además, no solo atañe a nivel informativo sino que también incluye la capacidad del citado para negociar.

Así las cosas, el tribunal interpreta que en el caso concreto que se analiza, (consistente en que un abogado de Rumanía solicita la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario), cabe considerar consumidor al letrado puesto que se trataba de una negociación ajena a su actividad profesional, donde se encontraba en situación de inferioridad por su nula capacidad para negociar. Por todo ello y siendo de esta forma, es posible y admisible la reclamación por parte de los abogados consumidores en pro de sus derechos.

Por último, destacar también que la sentencia aclara la irrelevancia del hecho de que el préstamo esté avalado con un inmueble del despacho del profesional. Para profundizar en esta sentencia y conocer los pormenores facilitamos aquí el enlace de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 4ª de fecha 3 de septiembre de 2015, nº C-110/2014. 

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