A partir de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, nº de recurso 14/2015, ponente D. Jesús Gullón Rodríguez, la “pausa del bocadillo” no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional.
Esta sentencia tiene como origen la estimación del recurso planteado por ADIF contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso de entre 20 y 30 minutos no pueden disfrutarse por el trabajador, pues debían considerarse como horas extraordinarias.
No obstante, nuestro Tribunal Supremo no está de acuerdo con tal resolución ya que afirma que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria en sentido estricto, en tanto que ya se halla incluido y retribuido en la jornada anual colectivamente pactada.
Se trata de un periodo de descanso no disfrutado pero que entra dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente.
Así las cosas a los trabajadores les corresponden, además de la retribución ordinaria incorporada al sueldo mensual por tener la pausa del bocadillo consideración de tiempo efectivo de trabajo, una retribución complementaria.