Las causas de despido nulo son entre otras, por discriminación del trabajador despedido, por vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador despedido, por despido de una trabajadora durante la maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento, paternidad, por despido de una trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta la maternidad.
En este último caso, no es necesario que la trabajadora informe a su empresa de su embarazo ni que la empresa sepa que la trabajadora está embarazada para que el despido sea declarado nulo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social de Barcelona, Sección: 1, nº de Recurso: 4499/2015, nº de Resolución: 6861/2015, ponente: Adolfo Matias Colino Rey, establece la nulidad del despido cuando una trabajadora está siguiendo un tratamiento de fertilidad, el despido se considerará nulo aunque la empleada no esté embarazada, pues en este caso en concreto no se quedó embarazada por el tratamiento.
Así, según esta línea jurisprudencial, el despido será nulo si no se acredita la concurrencia de causas objetivas o disciplinarias, o si en fecha del despido la empresa conocía que la afectada se estaba sometiendo a un tratamiento de fecundación “in vitro”, así como si la trabajadora presenta indicios de que su despido es discriminatorio, se invierte la carga de la prueba, siendo la empresa la que debe acreditar que el despido está justificado, esto es, por causas ajenas al embarazo. Sino puede demostrarlo, el despido será nulo y deberá readmitir a la afectada, con abono de salarios de tramitación.