Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2016 (asunto C-179/15, Daimler AG)


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 (asunto C-179/15, Daimler AG), por la que establece que el anunciante de un producto a través de un sitio de Internet no puede ser considerado responsable de los actos y omisiones de los operadores de otros sitios de Internet que, sin su consentimiento, reproducen el anuncio en sus propios sitios.

La sentencia analiza el caso de una sociedad húngara de venta y la reparación de automóviles Mercedes, esta sociedad estaba vinculada mediante contrato de prestación de servicios de postventa con Daimler para que la sociedad húngara pudiera utilizar la marca, y emplear en sus propios anuncios la mención “taller autorizado Mercedes-Benz”.

Tras la expiración del referido contrato, la sociedad trató de suprimir todo anuncio en Internet que pudiera inducir al público a considerar que aún mantenía una relación contractual con Daimler.

El Tribunal de Budapest acudió al Tribunal de Justicia si la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 y el mismo interpreta la Directiva 2008/95/CE, en el sentido de que, si bien la publicación en Internet de un anuncio publicitario que menciona una marca constituye un uso de dicha marca por parte del anunciante si éste ha encargado el anuncio.

Así las cosas, las omisiones de ese explotador no pueden imputarse a un anunciante que trata precisamente de evitar un uso no autorizado de la marca de que se trate, por lo que el anunciante no puede ser considerado responsable de los actos y omisiones de los operadores de otros sitios de Internet que, sin su consentimiento, reproducen el anuncio es sus propios sitios.

Por ello, el TJUE afirma que Daimler no está facultada para obligarla, por vía judicial, a hacer que cese la publicación en línea del anuncio controvertido.

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