Sociedades offshore


Las sociedades “offshore” son sociedades mercantiles domiciliadas en un paraíso fiscal por una persona física no residente, éstas están exentas de impuestos y suelen tener estas características, entre otras, se inscriben en el  Registro del paraíso fiscal a través de 3º personas encargadas de realizar dicha tarea, no utilizan económicamente en el país en el que se domicilian, el titular real de la sociedad persiste oculto bajo el nombre del testaferro, pero tiene plenos poderes para operar desde su lugar de residencia, no existe información y transparencia acerca de la actividad y operaciones económicas de estas sociedades, y tampoco sobre el propietario o beneficiario de determinados bienes.

Por lo que, a través de la constitución de una sociedad con estas características el fundador de la sociedad, se va ahorrar la mayoría de impuestos, pues tan solo se debería de satisfacer la licencia anual correspondiente.

Así las cosas, crear sociedades offshore no es ilegal, así como tampoco lo es tener dinero en paraísos fiscales, ya que lo que es ilegal es si su creación se produce para ocultar patrimonio con la finalidad de eludir el pago de impuestos, o incluso cuando el capital tiene procedencia ilícita.

La forma de controlar este tipo de mercantiles, es mediante la presentación obligatoria del Modelo 720, sobre declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Este modelo es de aplicación en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por la OM HAP/72/2013, de 30 de enero, que regula el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

El origen de este modelo está en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que introdujo una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que se establecía la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

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