Más control para conceder bajas laborales


Se ha aprobado una Orden Ministerial que regula la nueva gestión de los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de duración. Se trata de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto  625/2014, de 18 de julio, donde se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Desde ahora, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre:

Muy corta; inferior a cinco días naturales;

Corta; de cinco a 30 días naturales;

Media; de 31 a 61 días;

Larga; más de 61 días.

En el parte figurará además, la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez el séptimo día del parte de baja para los casos de duración corta y media, y al decimocuarto día en bajas de duración estimada larga.

Pero, ¿y si el facultativo cree que se trata de un proceso de duración estimada muy corta? Para esos casos, puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto. 


Por el contrario, si la duración de la enfermedad va más allá de 365 días, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien lleve a cabo el control del proceso de incapacidad y posteriormente el encargado de conceder bajas laborales.


El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá por el médico, por el servicio público de salud o, en su caso, por el Inspector Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sobre esta cuestión, las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS tiene la obligación de contestar en un plazo de cuatro días.

Para concluir, podéis leer la publicación de dicha Orden Ministerial en el BOE.

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