Desde el 1 de noviembre de 2013, mediante la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, desapareció el IRPH-Cajas, estableciéndose que se debía proceder a la novación automática de los préstamos hipotecarios que tomaran como referencia cualquiera de los índices extintos, debiéndose aplicar en primer lugar, el índice sustitutivo contemplado en la propia escritura de hipoteca.
No obstante, si la escritura no contempla índice sustitutivo alguno, el tipo de referencia aplicable será el Euribor.
El extinto IRPH-Cajas, ha sido reiteradamente considerado como abusivo en numerosas sentencias judiciales por ser susceptible de influencia y manipulación por parte de la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas colaborativas que pudieran haberse dado concertadamente con el resto de entidades.
Ejemplo de ello, es la reciente sentencia dictada por el magistrado José María Cutillas Torns, del Juzgado de lo Mercantil número tres de Valencia, que anula el IRPH como índice de referencia hipotecario y condena al Banco Sabadell a utilizar el Euribor y a devolver a una familia los intereses que le ha cobrado de más desde mayo de 2007.
El IRPH-Cajas, vulnera numerosa legislación, como es, entre otros, el artículo 1.256 del Código Civil, el artículo 8 de la LCCG, el artículo 6 de la orden de 9 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, la Circular 5/94 del Banco de España de 22 de julio de 1994 (norma 6º, apartado 7º), la Directiva 93/13, el artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011.