Corporate compliance


La Fiscalía General del Estado recientemente ha publicado la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.

Esta circular sirve de guía para que los fiscales puedan valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo o compliance en las empresas que tras la reforma se configuran como una eximente de la responsabilidad penal.

Así las cosas, a partir de ahora la persona jurídica necesita un órgano responsable de la función de cumplimiento normativo, es lo que se denomina el compliance officer, que es la persona encargada de ofrecer asesoramiento, coordinación o acompañamiento a las áreas del negocio de la empresa.

Por tanto, la responsabilidad en este tipo de delitos que puede sufrir la persona jurídica es el peso fundamental de esta figura que deberá velar para que no se produzcan delitos en la empresa y ocupada en dejar un rastro de su actividad de control, generando pruebas que acrediten que en ningún momento se ha producido una omisión del deber de control.

La LO 1/2015 mantiene el fundamento esencial de atribución de la responsabilidad penal a la persona jurídica por representación en las letras a) y b) del art. 31 bis 1º.

El incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control ha de valorarse, “atendidas las concretas circunstancias del caso” expresión que, ya antes de la reforma y con toda claridad tras ella, remite a los programas de organización y gestión, que serán objeto de una inicial valoración en relación con este criterio de imputación para evaluar el alcance y el contenido real del mandato del que son titulares las personas que incumplieron gravemente tales deberes.

Entrada anterior
Nulidad despido trabajadora que sigue tratamiento de fertilidad
Entrada siguiente
Uso por turnos vivienda
Menú