Ahora las suturas cutáneas mediante “steri trip” constituyen tratamiento médico quirúrgico


El Tribunal Supremo, en su sentencia de la Sala de lo Penal, nº519/2016, de 15 de junio de 2016, ponente Sánchez Melgar, afirma que la cura de las heridas que necesitan puntos de aproximación con esparadrapo o “steri trip,” constituye un “tratamiento médico-quirúrgico” y no una “primera asistencia”.

La sentencia recurrida consideró que la técnica citada “steri-strip” no constituye el “tratamiento médico ni quirúrgico” a que se refería el anterior art. 147 del Código Penal, calificando los hechos como una falta de lesiones del 617.1 del Código Penal.

No obstante, el Ministerio Fiscal recurre en casación pues considera que el empleo de esta técnica de cura desborda el concepto de “primera asistencia” e integra el de “tratamiento médico-quirúrgico”, lo que conlleva a la calificación de delito de lesiones, y no falta de lesiones.

Así las cosas, el Tribunal Supremo en la citada sentencia señala que:

 “Aunque nuestra jurisprudencia no ha sido en el pasado uniforme, en el tiempo actual puede detectarse una tendencia hacia la consideración de tales puntos de aproximación como tratamiento médico o quirúrgico.

Así lo afirmaba ya inicialmente, la STS 1441/1999 y seguidamente la STS 1481/2001 de 17 de julio, nos enseña que el uso de esparadrapo para mantener unidos los bordes de la herida es un procedimiento equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de aproximación, y así es porque lo empleado no fue un simple apósito para preservar a la herida del contacto con el aire u otros agentes externos, sino un medio técnico de fijación (esparadrapo de sutura), menos cruento en su aplicación, pero de efecto equivalente al cosido y, como éste, necesario para procurar la correcta cicatrización.”

 “si la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos es una operación susceptible de realizarse en un solo acto, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor (STS 321/2008, de 6 de junio). Y tal criterio de proyección de la actividad terapéutica durante la permanencia de las grapas (aún en el supuesto de que no requieran ser retiradas ulteriormente) o de los adhesivos de aproximación, confirma la existencia de tratamiento más allá de la de primera asistencia; muy especialmente cuando además de procurar la soldadura de los tejidos, tratan de minimizar la cicatriz (STS 389/2014 de 12 de mayo).”

“se trata de una técnica similar a la sutura, pero menos cruenta en su aplicación, pero idéntica en su potencialidad terapéutica, que consiste en la aproximación duradera de los bordes de una herida con objeto de facilitar su curación y cicatrización”.

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