La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Ley del aborto) impone el consentimiento paterno a las chicas de 16 y 17 años que acudan a abortar.
Esta reforma en concreto suprime el artículo 13. 4º de la Ley Orgánica 2/2010 que permitía lo siguiente:
“Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.”
Por otro lado, también queda afectado el artículo 9. 4º de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
En consecuencia, actualmente en España para que una mujer menor de 16 años pueda abortar es necesario el consentimiento de sus tutores legales, junto a la reproducción asistida y los ensayos clínicos, y en su defecto lo decidirá el juez que conozca del caso. Amplía la información con respecto a este tema, haciendo click aquí.