Convocatoria de la Junta General


 El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital regula la forma de convocatoria de la junta general, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias.


La junta ordinaria tiene como finalidad la aprobación de las cuentas anuales de las sociedades de capital. Como regla general, las cuentas anuales se han de aprobar por la junta general dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio social al que las mismas se refieren. La junta extraordinaria es, por tanto, la que está prevista para el resto de casos que no se comprendan en la junta ordinaria.En ambos casos, los socios pueden asistir a las reuniones de las juntas generales, bien personalmente, bien por medio de representante.

La convocatoria de la junta general corresponde a los administradores o a los liquidadores. Por lo que, en ningún caso, pueden convocar directamente las juntas los representantes voluntarios o apoderados, ni los propios socios, sin perjuicio en este último caso, de la facultad que les asiste para instar su convocatoria o recurrir a la autoridad judicial.

Con carácter general, la convocatoria de la junta ha de observar el sistema previsto en los estatutos sociales, los cuales pueden establecer que la convocatoria se realice mediante la comunicación individual a cada uno de los socios, por escrito o por medios electrónicos, debiendo permitir acreditar la recepción y, en su caso, descargar e imprimir el anuncio por parte del destinatario; o mediante anuncio público, el cual puede realizarse en la página web de la sociedad o, si se carece de ella, en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social. En defecto de previsión estatutaria al respecto, la junta ha de ser convocada mediante anuncio publicado en el BORME.

En materia de convocatoria, rige, en primer término, el sistema establecido por los interesados en los estatutos sociales. En su defecto, la ley establece un régimen de publicidad supletorio. No obstante, siempre hay que respetar el plazo de la convocatoria, pautado por la Ley de Sociedades de Capital, de 15 días entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, y el plazo de un mes en el caso de las sociedades anónimas.

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