El poder disciplinario forma parte de las potestades de todo empleador inmersas en el poder de dirección y organización en la empresa frente a incumplimientos contractuales del trabajador.
Dichos incumplimientos sancionables no se encuentran tipificados en el Estatuto de los trabajadores, a excepción de las causas que avalarían un despido disciplinario. Existe por el contrario, una remisión legal a la regulación contenida en los convenios colectivos, que es donde, en la práctica, se ha de encontrar una minuciosa regulación de las faltas y sanciones distinguiéndose entre leves, graves y muy graves.
Los delegados de personal y miembros de comité de empresa, al igual que el resto de trabajadores que no ostenten tal condición, pueden sufrir las potestades disciplinarias del empleador.
No obstante hay que tener en cuenta que en los despidos de Delegados de Personal, estos no cesan en sus funciones representativas.
Esto es aplicable cuando estos se encuentren en las siguientes situaciones: suspensión del contrato de trabajo por cierre legal, empresarial o huelga; suspensión de empleo y sueldo; despidos improcedentes, recurridos, de miembros del comité o delegados de personal.