“El ejercicio del Derecho al olvido tras la publicación del Reglamento Europeo de protección de datos”


La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS núm.  1381 y 1387/2016, de 13 de junio de 2016 y ponencia del magistrado señor Herrero Pina han confirmado el procedimiento para el ejercicio del Derecho al olvido, tras la publicación del nuevo Reglamento Europeo de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.

En dichas sentencias se afirma:

 “en el ámbito de esta jurisdicción contencioso-administrativa, la tutela de los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación reconocidos al titular de los datos personales objeto de tratamiento, se recaba mediante la impugnación de la correspondiente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos”.

Este procedimiento comienza con la reclamación o comunicación dirigida al responsable del tratamiento, ejercitando el correspondiente derecho, en virtud del art. 25 R.D. 1720/2007, frente a cuya respuesta el interesado puede formular reclamación ante la referida Agencia Española de Protección de Datos (art. 117 R.D. 1720/2007), que deberá dictar resolución en el plazo de seis meses, contra la cual puede interponerse el recurso contencioso administrativo (art. 18 LOPD 15/1999).

El tema estrella del derecho de olvido, es la condición de Google Inc, y no Google Spain, como responsable del tratamiento de datos controvertido ya que según nuestro TS, Google Spain tiene la función de promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios que se generan en el buscador y, Google Inc es quien debe exigirse la adopción de las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho al olvido ejercitado por los interesados.

Ello queda reforzado con el art. 26 del nuevo Reglamento,  pues tampoco puede considerarse a Google Spain como corresponsable de ese tratamiento de datos.

En cuanto a las obligaciones derivadas del ejercicio del derecho al olvido por un interesado, el TS entiende que, de acuerdo con el art. 17 del Reglamento, las obligaciones corresponden al responsable del tratamiento, que en este caso es Google Inc.

Por tanto, es al responsable del tratamiento, como es Google Inc, al que deben exigirse e imponerse las obligaciones derivadas del ejercicio del derecho al olvido y al que corresponde la adopción de las medidas oportunas para su tratamiento.

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