El Tribunal Supremo afirma que los celos no pueden ser atenuante de arrebato u obcecación


La Sala de lo penal del Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia, de fecha 27 de noviembre de 2015, nº 754/2015, ponente señor Sánchez Melgar en la que, señala que los celos no constituyen atenuante de arrebato u obcecación, por un impulso de estado pasional, salvo los casos en que tal reacción tenga una base patológica perfectamente probada que disminuya sensiblemente la imputabilidad del agente.

En el caso que resuelve el Tribunal Supremo, el acusado fue condenado, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, por otro de lesiones con instrumento peligroso y por otro de amenazas graves.

No obstante, frente a esta sentencia, se interpuso recurso de casación, que fue desestimado por el Tribunal Supremo argumentando que:

Los celos no constituyen justificación del arrebato u obcecación (STS 904/2007, de 8 de noviembre). El desafecto o el deseo de poner fin a una relación conyugal o de pareja no puede considerarse como un estímulo poderoso para la parte contraria y no tiene eficacia para sustentar una posible atenuante de arrebato u obcecación (SSTS 1424/2004, de 1 de diciembre y 201/2007, de 16 de marzo).

En suma –recuerda la STS 61/2010, de 18 de enero– los celos, más allá de aquellos casos en los que son el síntoma de una enfermedad patológica susceptible de otro tratamiento jurídico-penal, no pueden justificar, con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, sobre todo, en casos de divorcio, en los que, por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva. De lo contrario, estaríamos privilegiando injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal.

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