En el Asunto C 390/15 (RPO), el Abogado General TJUE no considera discriminatoria la aplicación del IVA general a los libros y revistas electrónicos.


Tras ser planteada ante el TJUE la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional de Polonia, sobre si la diferencia de tributación del IVA a los libros y revistas electrónicos es compatible con el principio de igualdad de trato reconocido en el Derecho de la Unión, el Abogado General del TJUE afirma que la exclusión de los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente del tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido es compatible con el principio de igualdad de trato.

Pues bien, es de aplicación la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, del impuesto sobre el valor añadido, los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del IVA a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas.

No obstante, para el caso de periódicos y revistas digitales se aplica el tipo impositivo normal.

Ante esta cuestión, el Tribunal de Justicia ya manifestó que la versión digital de estos productos comparada con los que están en versión en papel no existe necesariamente competencia, pues ésta depende de múltiples circunstancias que no sólo varían de un Estado miembro a otro, sino que también pueden cambiar a lo largo del tiempo.

Sin embargo, el Abogado General TJUE no opina lo mismo, pues entiende que corresponde preferentemente al legislador de la Unión, y no al Tribunal de Justicia, efectuar desde su discrecionalidad legislativa la compleja valoración de una situación de competencia en toda la Unión.

También añade que la diferencia de trato impositivo está justificada ya que se fundamenta en las especiales exigencias de la tributación de los servicios electrónicos, que de conformidad con la Directiva del IVA, están excluidos por completo del tipo impositivo reducido.

 

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