La normativa sobre la fase de ejecución del proceso monitorio, imposibilita controlar de oficio la existencia de cláusulas abusivas.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia de fecha 18 de febrero de 2016 (Asunto C-49/14, Finanmadrid), que declara que la normativa española sobre el proceso monitorio, que imposibilita que se controle de oficio la existencia de cláusulas abusivas en la fase de la ejecución, es contrario al principio de efectividad de las garantías de los consumidores contenido en la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En este asunto se plantea la compatibilidad del proceso monitorio con la Directiva 93/13/CE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, dado que en dicho proceso no está previsto imperativamente el control de las cláusulas abusivas ni la intervención de oficio de un Juez, salvo que el Secretario Judicial lo solicite debido a la incorrección de la cantidad reclamada, o que se opongan los deudores.

Se fundamenta en que el título ejecutivo judicial que pone fin al proceso monitorio es un decreto dictado por el Secretario Judicial, por lo que el Juez sólo llega a conocer la existencia de ese proceso cuando se ejecuta el decreto del Secretario Judicial.

Así las cosas, la normativa española no permite al Juez de ejecución revisar de oficio el decreto dictado por el Secretario Judicial, con el fin de determinar la posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato sobre el que se dictó el decreto cuya ejecución se pide, ya que únicamente el Secretario Judicial se encarga de comprobar si cumplen o no las formalidades exigidas por la Ley.

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