Instrucción 2/2015 Jurisdicción Voluntaria


La Fiscalía General del Estado emite la Instrucción 2/2015 sobre la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015.


A la Fiscalía General del Estado ante la publicación de esta reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, se le plantean diversos problemas prácticos que ante la posibilidad de provocar indefensión a las partes o de no poder velar que la función jurisdicción se ejerza de forma correcta, se anticipa y marca ciertas pautas de actuación mediante la citada circular de la Fiscalía.

Así las cosas, ante la deficiencia de medios personales y tecnológicos en que nos encontramos para la comparecencia obligatoria del Ministerio Fiscal se afirma que la misma se realizará o bien mediante videoconferencia, o en defecto cuando no haya que practicar prueba el Ministerio Fiscal emitirá un informe en el plazo de diez días e incluso se establece la posibilidad de realizar una audiencia por escrito.

Todas estas vías de actuación serán valoradas en cada caso por los Fiscales Jefes del Estado.

Sobre los problemas de derecho transitorio que plantea la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Fiscalía se ha pronunciado en aclarar que para los expedientes de jurisdicción voluntaria ya iniciados al tiempo de la entrada en vigor de dicha ley éstos se seguirán tramitándose conforme a la legislación anterior, siendo aplicable este aspecto a los casos de necesitan un control periódico como lo son los procedimientos de tutela, así como los expedientes de dominio.

Entrada anterior
La nueva reforma del Tribunal Constitucional
Entrada siguiente
El derecho de información con las Administraciones Públicas
Menú