La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Tribunal Supremo


El Tribunal Supremo por primera vez, mediante la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, nº de recurso 10011/2015, ponente D. Jose Manuel Maza Martín, confirma las condenas impuestas a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública.

Así las cosas, confirma las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública.
La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal.
Por lo que, en primer lugar, es necesaria la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (esto es, administradores de hecho o de derecho), y en segundo lugar, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos.
“Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos”.
La sentencia finaliza con la opinión de estos magistrados, “no procede constituir a las personas jurídicas en un modelo privilegiado de excepción en materia probatoria, sino que corresponde a la persona jurídica alegar la concurrencia de dichos instrumentos, y aportar una base racional para que pueda ser constatada la disposición de los mismos.”

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