LEY DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

La Ley de Contratación del Sector Público, Ley 9/2017, entrará en vigor en fecha 9 de marzo (aunque ya hay determinados artículos que entraron en vigor en noviembre de 2017 y otros serán aplicables a partir de septiembre de 2018).

Se trata de una trasposición del derecho comunitario y entre otras cosas, a los efectos de la presente circular, debemos informaros de que se continúa con la evolución legislativa que prima la denominada responsabilidad social corporativa que ya hemos comenzado a analizar en la circurlar sobre Compliance penal.

En el caso de los contratos con el sector público se va a primar a aquellas empresas que puedan demostrar un plus de responsabilidad con el medio ambiente o con los derechos de los trabajadores, o con la igualdad entre hombre y mujer, e incluso de manera expresa se penalizará, por ejemplo, a aquélla empresa que no cuenten en su plantilla con un número mínimo de trabajadores con discapacidad.

Un ejemplo práctico, lo tenemos en el Art. 147 sobre los criterios de desempate, donde se obliga a los pliegos a que, en el caso de tener prevista la forma del desempate, se incluyan los siguientes criterios generales, que deberán ser acreditados en el momento de producirse el desempate:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
b) Proposiciones de empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
c) En la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
e) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Pero, dicho artículo 147 va más allá, estableciendo que, cuando no exista previsión en los pliegos que se refiera al desempate con los criterios anteriormente establecidos, se resolverá la adjudicación del contrato atendiendo a 3 cuestiones concretas, que deberán estar acreditadas en el momento de presentar las ofertas, esto es:

a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.

El adoptar un modelo de gestión de Compliance laboral puede ser una herramienta útil para estar al día de muchos de estos requisitos.

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