Dicho texto mejora la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad para acabar con la discordancia de información, pues se facilita el intercambio de datos entre ambos organismos, utilizando con carácter general la cartografía del Catastro y posibilitando la presentación al Registro de una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible que, en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.
También se crea el procedimiento obligatorio para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos cuando se tengan que realizar reordenaciones de los terrenos o de las fincas.
Estas reformas de la Ley Hipotecaria y Ley del Catastro desjudicializan los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral.
Asimismo, y en consecuencia, se amplian las competencias de los notarios y registradores de la propiedad ya que serán los responsables de:
– Los expedientes de inmatriculación de fincas;
– La rectificación de superficie;
– La incorporación de bases gráficas;
– El deslinde;
– La reanudación de tracto;
– La duplicidad de inscripciones;
– La liberación de cargas.
No obstante, se mantendrá el acceso de la tutela judicial efectiva cuando haya oposición fundada de algún interesado; la controversia será decidida en sede judicial.