Limitaciones a la exigencia de uniforme y maquillaje

Así es, la sentencia nº 260/2015, de fecha 17 de marzo de 2015, recurso nº 931/2014, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la sanción que sufría la trabajadora de seis meses de suspensión de empleo y sueldo porque se negaba a ponerse uniforme y usar zapatos de tacón, estableciendo de este modo limitaciones a la exigencia de uniforme y maquillaje en el trabajo.


Se sostiene que estas concretas instrucciones por parte del empleador eran discriminatorias o suponían una intromisión en la libertad de la trabajadora para mostrar su imagen física personal.


La sentencia en su Fundamento de Derecho Undécimo afirma:

“… actuación empresarial que es aún más gravosa teniendo en cuenta que hombres y mujeres realizan idéntica tarea en posición de bipedestación y que el uso de tacones altos es innecesario y no solo no aporta ningún beneficio ni ventaja, sino por el contrario puede perjudicar la salud de las trabajadoras dado que si les resultan incómodos, la incomodidad puede traducirse en cansancio cuando llevan varias horas de pie y en lesiones y, además, puede llegar a repercutir en su rendimiento y en la atención al público, por lo que hemos de concluir que la orden dada a la trabajadora por la empresa vulnera el artículo 14 de la Constitución (EDL 1978/3879) y es consecuentemente nula, lo que justifica la falta de acatamiento por su parte.”

Para leer la sentencia completa, podéis hacer clic en el siguiente link para que podáis leerla detenidamente.

La otra sentencia que es curiosa en este sentido, se trata de la sentencia nº 426/2015 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de junio de 2015, recurso nº 663/2014, que analiza el supuesto de despido disciplinario porque la trabajadora no iba  maquillada al trabajo. Pues bien, el juzgador confirmó la improcedencia del despido porque interpretaba que la problemática iba más allá de la negativa a acudir al puesto de trabajo maquillada, y ello vulnera el derecho fundamental a la propia imagen.

También os dejamos el enlace de esta última sentencia, por si estáis interesados en ampliar la información al respecto.

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