Los desplazamientos computan como tiempo de trabajo


La fundamentación de este fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 3ª, de fecha 10 de septiembre de 2015, nº C-266/2014, se basa en proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. No obstante, solo se aplicará a los casos en los que el empleado no disponga de centro fijo de trabajo, así pues se computa como tiempo de trabajo los desplazamientos realizados desde el domicilio hasta las diversas ubicaciones del cliente. 

El asunto se inició a través de la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional sobre un litigio que afectaba a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España.

Pues bien, las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y destinaron a sus empleados a las oficinas centrales de Madrid, generando un conflicto para sus trabajadores que, desde aquel momento, debían emplear mucho más tiempo en desplazamientos. 

Ante esta situación, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que, en caso de que los trabajadores careciesen de centro de trabajo fijo o habitual, se reconocería como tiempo de trabajo  al tiempo que dedicaban a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y último cliente, ya que no puede vulnerarse la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003. Si quieres conocer más detalles sobre esta directiva, haz clic aquí.

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