Los nuevos plazos para la instrucción penal


La Fiscalía general del Estado ha dictado su Circular 5/2015, de 13 de noviembre de 2015, para informar a los fiscales sobre los plazos para la instrucción penal introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Circular tiene como finalidad aclarar a los fiscales la aplicación de la nueva redacción del artículo 324 de la LECrim, que fija un plazo de 6 meses para la instrucción de los asuntos simples y amplía a 18 meses la investigación de los complejos, con posibilidad de ampliar este tiempo de forma excepcional siempre que lo solicite la Fiscalía o las distintas partes personadas en un sumario.

Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Fiscal General del Estado afirma que es necesario los fiscales estudien cada causa “en todo caso antes del agotamiento de los plazos, a fin de valorar si procede instar la declaración de complejidad, la prorroga o la fijación del plazo máximo, solicitando aquellas diligencias de instrucción que consideren necesarias y que no hayan sido practicadas por el instructor”.

Así las cosas, las causas incoadas con anterioridad al 6 de diciembre dispondrán todas ellas de un plazo de tramitación con fecha de vencimiento, en principio, 6 de junio de 2016.

Mientras que en las causas incoadas antes del 6 de diciembre, deberá entenderse admisible la calificación de complejidad por el propio Juez, hayan concurrido las circunstancias que fundamentan simultáneamente a la incoación o hayan sobrevenido éstas con posterioridad a tal momento pero con posterioridad al 6 de diciembre.

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