Mientras el TJUE no se pronuncia sobre las cláusulas suelo, ¿Qué debemos hacer?


Como sabemos el TS en sus últimas sentencias de 24 de marzo de 2015 y ulteriores, afirma que no caben los efectos devolutivos de la citada cláusula suelo en lo que a la retroactividad se refiere.

Ello provocó que numerosos juzgadores españoles plantearan diversas cuestiones al TJUE, en virtud del art. 267 del TFUE.

Se está a la espera de la sentencia del TJUE tras celebrar vista el 26 de abril del presente año.

La comisión europea ya plasmó su opinión favorable a la mencionada retroactividad pues de otro modo se está vulnerando numerosa normativa europea, entre otras, la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, por lo que parece que la decisión del TJUE será en este mismo sentido, esto es, los efectos devolutivos de las cláusulas suelos comenzarán desde el inicio del préstamo hipotecario.

No obstante, mientras surte el fallo ¿Qué es lo aconsejable?

La Ilma. Audiencia Provincial de Alicante ya se ha pronunciado al respecto:

no procederá la revisión de las Sentencias que por ser firmes en derecho, hayan ganado efecto de cosa juzgada, a salvo el procedimiento de revisión de sentencias firmes a que se refiere el Título VI del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil “revisión de sentencias firmes”, competencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.”

Así las cosas, desde este despacho profesional se aconseja iniciar las reclamaciones extrajudiciales pero hay que tener paciencia en la interposición de las acciones judiciales o en su caso instarlas con la petición subsidiaria de solicitar el efecto devolutivo retroactivo.

 

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