Novedades en materia de Cláusula Suelo


Desde la archiconocida sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, cualquier cláusula suelo puede declararse nula por no superar el debido control de transparencia y legalidad. Esto, además, conllevaría la restitución de las cantidades aportadas por la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de entrada en aplicación.

No obstante, tras las sentencias correspondientes a las fechas 24 y 25 de marzo de 2015, los efectos restitutorios ya no surten efecto desde la suscripción del préstamo sino que parten desde la mencionada sentencia de 9 de mayo de 2013. Dichas sentencias se fundamentan en que ya no se puede mantener el criterio de la sentencia de 9 de mayo de 2013, pues crea “trastornos graves con trascendencia al orden público económico”.

Sobre este tema, varias Audiencias Provinciales han planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues entienden que con esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, se vulnera el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CE de 5 de abril de 1993. Además, consideran que la fundamentación del mismo sobre restitución de las cantidades, no evita ningún trastorno grave a la economía nacional sino todo lo contrario, ya que el hecho de impedir dichos efectos vulnera la economía del consumidor y provoca el enriquecimiento injusto a favor del contratante profesional. Ejemplo de ello, es la reciente cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zamora mediante Auto de fecha 13 de julio de 2015, que solicita:


“Determinación de las consecuencias jurídicas del pronunciamiento anterior y, si lo declarado por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia del Pleno de la Sala Civil de 25 de Marzo de 2015, en la que establece:

(…) es conforme al Ordenamiento de la Unión Europea, normativa comunitaria de protección al consumidor.”


Nuestra Audiencia Provincial de Alicante lo tiene claro, pues ya en su sentencia de fecha 30 de marzo de 2015, nº 71/2015, rec. 51/2015, falla sobre la cuestión relativa al efecto retroactivo de la cláusula discutida, aplicando el artículo 1303 del Código Civil para declarar los efectos restitutorios ex tunc.

Además, recientemente la Comisión Europea ya se ha pronunciado en este mismo sentido, sobre una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada en abril de 2015.

Por lo tanto, entendemos que la restitución de las cantidades deben de ser con efectos ex tunc y no ex nunc.
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