El 1 de julio de 2015 entró en vigor la, tan criticada, Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. La misma tipifica 44 conductas sancionables con multas de entre 100 € y 600.000 €. Por ello, a modo de ejemplo, os mencionamos la clasificación que la Ley Orgánica realiza:
Existen 4 faltas muy graves con sanciones de entre 30.001 € hasta 600.000 €, por realizar manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa, careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados, celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública, etc.
También se tipifica las conductas de perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades, oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas; la perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas; causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas… todo ello inmersas en 23 faltas graves con multas de entre 601 € y 30.000 €
Entre otras faltas leves, con sanciones entre 100 y 600 €, encontramos la ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada, negarse a darle la documentación a la Policía y el consumo de alcohol en lugares públicos, cuando se perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Ante esta nueva situación, Jueces para la Democracia afirmaba: “En definitiva, por éstas y otras graves razones que podrían invocarse, Jueces para la Democracia solicita del Gobierno la retirada del Proyecto de Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y que abandone la vía de la legalidad excepcional para el tratamiento de cuestiones que tienen directamente que ver con los derechos fundamentales de la persona.”
No obstante, a pesar de los múltiples intentos de frenar esta nueva ley, se ha aprobado y consecuentemente ha entrado en vigor. Todo ello, a reflexiones del poder jurisdiccional, planteará diversos problemas de interpretación y aplicación por parte de los juzgadores, que como vemos ya se pronuncian sobre estos extremos.
Estaremos a la espera de la nueva jurisprudencia.