No es la práctica habitual, pero es una situación que se puede dar ocasionalmente.
Pero, llegado a este punto, ¿qué problemática se puede plantear si se decide retirar una denuncia? Aunque todo depende de la decisión judicial que normalmente va vinculada al informe que emite el Ministerio Fiscal, según nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal y según la más reiterada jurisprudencia, los delitos son de naturaleza pública (a excepción de las injurias y calumnias), por lo que la acción penal es irrenunciable, pues no se extingue por renuncia del denunciante u ofendido.
Entonces ahora nos planteamos, ¿ocurre lo mismo con la responsabilidad civil derivada del delito, tras retirar una denuncia?
No, porque mientras la acción penal no queda extinguida por renuncia del ofendido, sí pueden hacerlo las acciones civiles, es decir, la responsabilidad civil derivada del delito, sea cual sea la naturaleza del delito que proceda. La razón principal es porque la acción civil es perfectamente disponible, pues juega siempre el principio dispositivo o justicia rogada.
Se trata de la antítesis de la naturaleza penal del ius puniendi del Estado, ya que el fin del Derecho penal es la protección del bien jurídico y el fin de la pena es la resocialización del delincuente, según indica el artículo 25.2 de la Constitución Española.
Finalmente, indicar que se pueden dar situaciones totalmente injustas, ya que cómo hemos manifestado anteriormente, a pesar de que el denunciante retire las acciones penales y civiles, el delito, al considerarse de naturaleza pública, sigue imputándose al denunciado. Por todo ello, si finalmente se dilucida que tal delito no es imputable, precisamente porque no se da el tipo penal, el denunciante reconoce que no hay delito y que, por eso, retira la denuncia. El acusado, sin embargo, no se ve resarcido por la condena en costas, puesto que en la práctica habitual no se condena en costas al denunciante.