Rechazada la retroactividad de los descuelgues de convenios colectivos


La Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo en sentencia de fecha 7 de julio de 2015, recurso nº 206/2014, ponente Jose Manuel López García de la Serrana afirma que el descuelgue de un convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos aunque se pacten en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio.

En aras de facilitar la comprensión de este artículo, recordemos qué se entendía por descuelgue de los convenios colectivos. Pues bien, se regula en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en sui generis, consiste en no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a determinadas materias.

En el Fundamento de Derecho Tercero de la referida sentencia se plasma que el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores no limita expresamente la posibilidad de dar eficacia retroactiva al pacto modificativo, pero la existencia de esa restricción legal “está implícita en el texto de la norma que empieza estableciendo que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación durante todo el tiempo de su vigencia”.

“De ese mandato se infiere que el convenio colectivo es de forzosa aplicación mientras no se acuerde su parcial inaplicación, así como que esa inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda”.

Os dejamos esta interesante y revolucionaria sentencia para que podáis leerla con detenimiento. Accede a todo el contenido haciendo click aquí.

Entrada anterior
Nueva modificación de la normativa de autoempleo
Entrada siguiente
Aprobada reforma de la Ley del aborto
Menú