La nueva reforma de las Administraciones Públicas tiene el fin de simplificar y digitalizar procesos
La reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público tienen como fin principal implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, dotada de una estructura clara y sencilla.
Dicha reforma se basa en regular las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas, así como todo lo relativo a la ordenación y relaciones internas dentro de cada Administración y entre distintas Administraciones, aspecto en los que se centra la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se introducen, por tanto, una serie de novedades y beneficios como facilitar las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración, simplificar los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos, reducir las cargas administrativas estableciendo como regla general la no solicitud de documentos originales, la existencia de un único procedimiento común, etc. Además, es interesante destacar que las empresas, entre otras cuestiones, podrán otorgar poderes de manera electrónica para que sus representantes realicen los trámites administrativos deseados.
Ante esta situación, nos parece curioso que se legisle algo que suponíamos ya en vigor, esto es, no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración.
A dos meses de las elecciones la maquinaria legislativa echa humo.