Reglamento (UE) 2016/399, sobre el cruce de personas por las fronteras


Se ha publicado en fecha 23 de marzo de 2016, el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

El mismo, entrará en vigor el 12 de abril de 2016, esto es, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Este Reglamento tiene como finalidad regular la ausencia de controles fronterizos de las personas que crucen las fronteras interiores de los Estados miembros de la Unión Europea y las normas aplicables al control fronterizo de las personas que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión.

Con especial atención, regula la actual situación de los refugiados que huyen de la guerra en Oriente Medio, dejando claro que la migración y el cruce de las fronteras exteriores por un gran número de nacionales de terceros países no deben considerarse por sí mismos una amenaza para el orden público o la seguridad interior.

No obstante, dicho Reglamento  no afectará a los derechos de los beneficiarios del derecho a la libre circulación con arreglo al Derecho de la Unión y a los derechos de los refugiados y solicitantes de protección internacional, ni a las normas de la Unión sobre tráfico fronterizo menor ni a los acuerdos bilaterales vigentes en esta materia ni al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla.

Asimismo, se concretan los supuestos de denegación de la entrada en el territorio de los Estados miembros.

Los Estados miembros deben designar el servicio o los servicios nacionales responsables, de acuerdo con su Derecho interno, de las misiones de control fronterizo y evitar que los procedimientos de control en las fronteras exteriores constituyan un obstáculo significativo al comercio y a los intercambios sociales y culturales destinando el personal y los recursos adecuados.

Este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº 562/2006.

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