“Se va a declarar inconstitucional la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano”.


La Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, se va declarar inconstitucional.

La Disposición final 4ª de dicha Ley estableció que su entrada en vigor debía de producirse el día 25 de abril de 2008.

No obstante, se presentó por el Gobierno recurso de inconstitucionalidad, contra once de los cuarenta y ocho artículos de la misma (arts. 15, 17.2, 27.2, 30, 33, 37, 39, 42, 46, 47, 48).

El recurso de inconstitucionalidad se basa en que la Comunidad Valenciana no puede legislar sobre instituciones que carecen de antecedentes históricos y que no tienen base específica en “els Furs de 1707”, donde el sistema económico matrimonial vigente no era tanto el de separación de bienes como el dotal y en los que la mujer estaba sometida al marido.

Ello está fundamentado en el art 149.1.8ª CE, que plasma que las Comunidades Autónomas sólo tienen competencia  para la “conservación modificación y desarrollo de los Derechos Civiles, forales y especiales, allí donde existan”.

Aún no tenemos sentencia de nuestro Tribunal Constitucional pero se espera que el resultado provoque que a partir de ahora en régimen de gananciales, como ocurría antes de la aprobación de la actual ley.

Así las cosas, las parejas que deseen un régimen económico matrimonial distinto al ganancial, se ven obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales, con los costes en notaría que ello supone.

En cuanto a qué pasa con los matrimonios celebrados desde julio de 2008 hasta ahora, habrá que estar a lo que diga el Tribunal, aunque se espera que los matrimonios puedan conservar el régimen que eligieron al casarse, sin tener que hacer capitulaciones, pues de lo contrario estamos a la espera de un caos.

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