Nada tiene que ver el denominado grupo laboral de empresas o grupo de empresas patológico del grupo de empresas mercantil, que constituye un modo normal, hábil y perfectamente legítimo de actuación en una sociedad de capital.
La jurisprudencia laboral ha creado esta figura de grupo “a efectos laborales” o “grupo patológico”, con la finalidad de identificar el empresario real y evitar con ello que mediante actuaciones subrepticias, normalmente identificadas con el tráfico de trabajadores de unas empresas a otras o con operaciones de descapitalización, se defrauden los derechos de aquellos.
No obstante, el mero hecho de que una sociedad se constituya con capital social de otra para comercializar sus productos, o incluso que compartan la misma sede y pertenezcan al mismo grupo mercantil de empresas, no revela ninguna actuación en fraude de ley.
Para su aplicación, las sociedades deben de tener dirección unitaria así como se deben de cumplir cualquiera de los siguientes elementos:
– Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo;
– Prestación de trabajo común simultánea o sucesivamente a favor de varias empresas del grupo;
– Creación de empresas aparentes si sustento real;
– Confusión de plantillas;
– Confusión de patrimonios;
– Apariencia externa de unidad empresarial.