Ampliación de potestades en el régimen de visitas a menores

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 18 de junio de 2015 número 321/2015, ponente señor Seijas Quintana, afirma: “la entidad pública está legitimada para decidir sobre la suspensión del régimen de visitas y comunicaciones de los menores bajo su tutela por ministerio legal y en situación de acogida, para garantizar el buen fin de la medida de protección acordada, sin perjuicio de la función supervisora del Ministerio Fiscal y del preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada, a quienes se dará cuenta inmediata de la misma”.


Como consecuencia de ello, en la actualidad la Administración podrá suspender de forma cautelar el régimen de visitas a menores bajo su tutela y en acogida con sus padres biológicos, siempre que se lo comunique de inmediato al juez.


Todo se debe a la estimación del recurso de casación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía frente a una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 31 de enero de 2014, que dejó sin efecto la suspensión del régimen de visitas de una menor con su madre biológica, convenida por la Administración autonómica.

La razón es porque la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores de la Junta de Andalucía resolvió suspender de forma cautelar las relaciones de una niña con su familia, después de recibir una nota de una profesora del Centro de Protección donde estaba acogida, alertando de la “regresión” que sufría desde que acudía a las visitas con su madre biológica. Dicha medida cautelar fue ratificada por el juzgador en primera instancia.

Los magistrados del Tribunal Supremo se han basado en la premisa de que la resolución administrativa queda a salvo cuando la administración solicita al juez que confirme su decisión; así como en el deber de garantizar la protección e integridad física y psicológica de la menor, a partir de un análisis detallado de todas las pruebas que se han practicado, en su beneficio e interés.

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