Ley de Jurisdicción Voluntaria


Finalmente entra en vigor la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, la cual permite que Notarios y Secretarios Judiciales puedan realizar tanto bodas como divorcios de mutuo acuerdo. No obstante, es importante destacar que hasta julio de 2017 no será de aplicación este aspecto concreto, por lo que para esa fecha podrán celebrar bodas los Jueces de Paz, los Jueces del Registro Civil, el Alcalde, los Concejales, los Secretarios Judiciales y los Notarios.

La motivación de este aplazamiento, hasta julio de 2017, viene dada por la necesidad de adaptación progresiva de la nueva oficina del Registro Civil ,que iba a quedar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad.

La otra novedad que implementa es que la norma eleva la edad suficiente para contraer matrimonio a 16 años, de esta forma, se equipara con  la edad de consentimiento sexual, fijada también en 16 años en la última reforma del Código Penal.

Es conveniente indicar también que la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula los procedimientos, competencias y legitimación de reconocimiento de: filiación, nombramiento de defensor judicial, rendición de cuentas, adopción nacional e  internacional, tutela, curatela y guarda de hecho, declaración de ausencia y fallecimiento, extracción de órganos de donantes vivos, dispensa de impedimento matrimonial, deslinde de fincas no inscritas y subastas voluntarias. Además de temas mercantiles como exhibición de libros de las personas obligadas a llevar la contabilidad, nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad, la disolución judicial de sociedades y la conciliación, entre otras cosas.

Además, introduce que los beneficiarios de la Justicia Gratuita contarán con una bonificación del 80% de los expedientes notariales y registrales. Para concluir, incluimos el enlace a la citada ley, con el fin de poder ampliar la información proporcionada en este artículo. Lee al completo todas las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015 aquí.

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