Se confirma la condena por no repartir el premio del cuponazo que compartían y pactaron verbalmente


La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, nº de Recurso: 1045/2015, nº de Resolución: 119/2016, ponente: Candido Conde-Pumpido Touron confirma la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión a cada uno por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones.

Son condenados a pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

La sentencia se basa en que se trata de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio, pues acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación.

“La sentencia recurrida sí concreta el titulo jurídico en virtud del cual él y Apolonia tenían la obligación de entregar a Sagrario un tercio del premio, un acuerdo verbal entre los acusados y la querellante para participar por partes iguales del premio obtenido. De dicho pacto surge la obligación jurídica de restituir; al tratarse de un título compartido proindiviso (STS 20 de noviembre de 2007).

Y si bien es cierto que no se concreta por la Sentencia el momento de su constitución, o el alcance del mismo; dichos extremos carecen de la relevancia pretendida por el recurrente. En los hechos probados se concreta que, en la fecha de los hechos, la adquisición del cupón se efectuaba todos los viernes, aun cuando algún jugador estuviera ausente, efectuándose las correspondientes liquidaciones una vez regresados los ausentes; se especifica que la aportación de cada uno era por partes iguales y que el precio del boleto era de tres euros.
En definitiva, estamos ante un pacto verbal, con datos suficientes, para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio con la querellante. En consecuencia, la conducta del acusado de no repartir el premio de lotería obtenido con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida apreciado por la Sala de instancia.”

En consecuencia, la conducta del acusado de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida, pues la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón, ha sido suficiente.

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