La Sala Primera del Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación del recurso de una entidad bancaria en materia de cláusula suelo de una hipoteca hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre los efectos de la declaración de nulidad de dichas cláusulas, en concreto sobre el alcance de la retroactividad.
Así las cosas, el TJUE ha fijado para el próximo 26 de abril la vista de una cuestión prejudicial sobre este asunto planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Granada.
El recurso suspendido parte de la sentencia que declara nula la cláusula suelo en la Audiencia Provincial de Jaén, en fecha 10 de julio de 2014, así como a la entidad bancaria a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013, señalada por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre este asunto.
Habida cuenta que ello contraviene lo taxativamente establecido por el artículo 1.303 del Código Civil y el criterio de retroactividad absoluta sostenido por la Comisión Europea en el informe a las partes que ha formulado precisamente en la citada cuestión prejudicial, será ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que tenga que interpretar y definir, tras la celebración de esta vista oral, los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.
Recordemos que la motivación del Tribunal Supremo en la famosa sentencia de 25 de marzo de 2015, para no aplicar la retroactividad, a pesar de su existencia, se basaba en motivos de “trastorno grave para el orden económico”.