A partir de hoy día 15 de abril se pueden volver a presentar demandas en los Juzgados, si bien es cierto que la tramitación de las mismas solo se llevará a cabo hasta el momento procesal en el que se tengan que tener entendido los plazos, lo que conlleva que sólo se le dará número de registro, se turnará al juzgado correspondiente, y se admitirá a trámite. Esto significa que es el momento de ponernos al día en las reclamaciones que tuviésemos aparcadas desde marzo a razón de la declaración de estado de alarma.
Categorías
- Bonificaciones (1)
- Compliance (4)
- consejos (1)
- COVID-19 (2)
- derecho administrativo (1)
- derecho bancario (6)
- Derecho civil (3)
- Derecho Constitucional (1)
- derecho de arbitraje (1)
- Derecho de familia (4)
- Derecho de la Unión Europea (8)
- Derecho General (14)
- Derecho Laboral (10)
- derecho mercantil (6)
- Derecho penal (12)
- Derecho tributario (1)
- Empresa (3)
- escritura (1)
- fiscal (2)
- indemnizaciones (1)
- Inmobiliario (3)
- instrucción (1)
- jurisprudencia (13)
- Legislación (17)
- Novedades (35)
- nuevas tecnologías (1)
- Prevención Penal (1)
- seguros (2)
- Sin categoría (10)
- transporte (1)
- utilidades (1)
Archivos
- abril 2020 (2)
- marzo 2018 (3)
- mayo 2017 (1)
- marzo 2017 (2)
- noviembre 2016 (1)
- septiembre 2016 (2)
- agosto 2016 (1)
- julio 2016 (4)
- junio 2016 (2)
- mayo 2016 (3)
- abril 2016 (3)
- marzo 2016 (3)
- febrero 2016 (6)
- enero 2016 (5)
- diciembre 2015 (6)
- noviembre 2015 (4)
- octubre 2015 (4)
- septiembre 2015 (5)
- agosto 2015 (4)
- julio 2015 (4)
- junio 2015 (6)