La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modifica entre otras cuestiones, la competencia de las acciones de condiciones generales de la contratación y la protección de consumidores y usuarios.
Así las cosas, el artículo 86 ter 2º d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha sido modificado en el sentido de atribuir exclusivamente la competencia objetiva a los Juzgados de lo Mercantil para las acciones colectivas de condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, excluyendo a los Juzgados de lo Mercantil del conocimiento de las acciones individuales sobre esta materia.
En consecuencia en virtud del artículo 85.1 de la referida nueva Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar de forma individual la nulidad de las cláusulas suelo y las restitución de las cantidades, son competentes los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandante.
Esta modificación está motivada en el conjunto de medidas que la Ley Orgánica 7/2015, atribuye para lograr una mayor agilización y especialización en las respuestas judiciales, cuyo objetivo es acabar con los problemas de retraso que existen e incrementar la calidad de la respuesta ofrecida al ciudadano.
No sabemos si tanta vorágine legislativa cumplirá las finalidades por las que se han dictado.