Nuevas competencias judiciales objetivas


La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como incide en otros textos legales como la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa o la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como vimos anteriormente, la principal novedad en el orden jurisdiccional civil, es primer lugar, en relación con el reparto de competencias entre los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil, se incluye un apartado 6 en el artículo 85 de la LOPJ, y se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 86 ter, afectando a los nuevos procedimientos que se inicien a partir del 1 de octubre de 2015, entre otros, los que se interpongan contra las denominadas cláusulas suelo, contra cláusulas abusivas utilizadas por compañías de telefonía móvil o contra cláusulas abusivas insertas en contratos de suministro.

En segundo lugar, se propone la creación de secciones especializadas en las Audiencias Provinciales, en materia civil (art 82.2.2º LOPJ), las cuales tendrán asignadas las competencias del conocimiento de los recursos interpuestos frente a las resoluciones que resuelven incidentes concursales en materia laboral, de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en los procedimientos sobre concursos de persona física y sobre acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación y protección de los consumidores y usuarios.

En tercer lugar, ahora son competencia del Juzgado de lo Mercantil las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional, las pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo, las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria para este procedimiento.

Finalmente, respecto de la jurisdicción contenciosa, las Disposiciones Finales Primera a Cuarta de la Ley7/2015 modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concreto, la sección 3.ª del capítulo III del título IV, sobre el recurso de casación, suprime las secciones cuarta y quinta del capítulo III del título IV, el artículo 102 de la revisión de sentencia firme, la demolición de inmuebles de construcción ilegal, así como el artículo 139 de las costas procesales.

El legislador no sabemos si con buen criterio, ha pretendido con esta reforma agilizar el sistema judicial español.

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