En muchas ocasiones la Administración Pública intenta limitar el derecho de información que dispone todo ciudadano, como por ejemplo mediante la exigencia del abono de una tasa para poder tener información de un determinado expediente.
En esos casos, no debemos de olvidar que el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, protege el derecho de acceso a la información pública en los términos del artículo 105 b) de la Constitución Española.
Las limitaciones al derecho de acceso a la información pública están tasadas y reguladas en el artículo 14 de dicha ley.
En resumidas cuentas, solo se puede limitar cuando el acceso a la información supone un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales etc.
Por todo lo cual, entendemos que no se puede exigir una tasa para acceder a la información.