El TS considera cláusula lesiva para el asegurado la que reduce considerable y desproporcionadamente su derecho, vaciándolo de contenido.


La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2016, número 273/2016, ponente señor Vela Torres, define el concepto de “cláusula lesiva” para los intereses del asegurado, contenida en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

Según la Sala, se considera como tal cláusula lesiva aquella que reduce considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro, esto es, las cláusulas que impide la eficacia de la póliza.

La jurisprudencia ha establecido que son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan los riesgos constituyen dicho objeto; la cuantía; el plazo; y el ámbito temporal ya que tienen como finalidad individualizar el riesgo y establecer su base objetiva.

Por otro lado, las cláusulas limitativas de derechos sirven para condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido y tienen que cumplir los requisitos del art. 3 Ley de Contrato de Seguro.

Así las cosas, esta sentencia  plasma el concepto de cláusula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, por lo que según el TS estas  cláusulas pueden ser válidas, pero para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico y, por tanto, que no le priven de su causa.

En el caso concreto del seguro de transporte, es precisamente cuando hay contradicción entre las cláusulas que definen el riesgo y las que lo acotan, cuando puede producirse una exclusión sorprendente, en cuanto que ajena al aseguramiento de una mercancía con ocasión de su transporte, entendido como un todo, es decir, no solo como un traslado, sino como una operación compleja que incluye la carga de la mercancía en el medio de transporte, el traslado de un lugar a otro y la descarga para la entrega al destinatario.

Por ello el TS considera que la exclusión de cobertura relativa a los daños producidos en las labores de carga y descarga, en tanto que operaciones imprescindibles para la ejecución del contrato de transporte, resulta sorprendente para el asegurado, que había contratado un seguro de transporte sobre las mercancías transportadas.

Entrada anterior
El TS limita a 25 folios la extensión de los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera
Entrada siguiente
¿Qué hacer ante una Inspección sorpresa?
Menú