El TS limita a 25 folios la extensión de los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera


La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha aprobado unas normas que establecen la extensión máxima, el formato y la estructura, de los escritos de interposición de los recursos de casación dirigidos a la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de dicho Tribunal, así como de los escritos de oposición a dichos recursos.

Estas normas, que serán aplicables a partir del próximo 22 de julio, limitan a 50.000 caracteres (25 folios) la extensión de estos escritos.

Ello tiene como finalidad evitar la ampliación de las resoluciones judiciales que tendrán acceso al recurso de casación, en los términos señalados en el art. 86 de la LJCA tras la reforma introducida en la misma por la LO 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJ.

Por ello, tras dicha reforma, el art. 87 LJCA, faculta al alto tribunal determinar “la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición a los recursos de casación”.

También, el abogado que firme el escrito u otra persona que este designe, deberá certificar al final del mismo el número de caracteres que contiene.

Se deberá utilizar como fuente “Times New Roman” con un tamaño de 12 puntos en el texto  y de 10 puntos en las notas de pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.

El formato del folio, tanto electrónico como en papel, será A4 sin rayas, con interlineado de texto de 1,5. Los márgenes horizontales y verticales serán de 2,5 cm. Todos los folios deberán ir numerados en su esquina superior derecha, en formato creciente y comenzando en el número 1.

Igualmente, todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como Documento o Anexo (Documento 1, Documento 2…)

También tiene que tener una determinada estructura que deberá contener al menos los siguientes datos como identificación de la Sala y sección destinaria del escrito, nombre del recurrente o recurrentes, ordenados alfabéticamente, con su número de DNI, pasaporte, NIE o NIF. En el caso de tratarse de una administración pública, bastará con la identificación de la misma, nombre y número de colegiado del procurador, nombre y número de colegiado del Letrado o Letrados, identificación de la sentencia o resolución recurrida, identificación del tipo de escrito que se presenta (de interposición, de oposición…)

Los escritos de interposición se estructurarán en apartados separados y debidamente numerados, que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que traten, conforme al art. 92.3 de la LJCA.

 

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