¿Qué hacer ante una Inspección sorpresa?


Se pueden dar varias situaciones:

La primera de ellas es cuando la Inspección ya ha realizado la visita.

Si se realiza en un domicilio protegido constitucionalmente la Inspección sólo podrá acceder con consentimiento de los representantes de la empresa o, en defecto de consentimiento, con autorización judicial.

Así las cosas, un domicilio constitucionalmente protegido alcanza aquellos espacios físicos que son indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas, esto es, dónde se halle la  contabilidad, los libros registros, los ordenadores y los archivos informáticos que sirven para dirigir y gestionar la empresa.

Por otro lado, no hay protección constitucional, en los establecimientos abiertos al público o aquellos en los que se lleva a cabo una actividad no vinculada con la dirección o gestión de la sociedad, o con la custodia de documentos.  Tampoco disfrutan de protección especial las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales ni los almacenes, tiendas, depósitos o instalaciones productivas ajenas a la gestión o administración.

Si la Inspección se presenta únicamente con la autorización de entrada firmada por el delegado de hacienda o sin ninguna autorización, entonces se puede oponer a la entrada, y si en su caso entran sin permiso tienen que dejar constancia de ello mediante diligencia.

Cuando  se realice en domicilio no protegido constitucionalmente, en este caso la Inspección podrá acceder con el consentimiento del representante de la empresa o en su defecto, exhibiendo la autorización del delegado de hacienda o del director del departamento del que dependa el órgano actuante, y si no dispone de autorización se puede denegar la entrada.

Si consigue entrar la Inspección, ¿Qué puede hacer?

La Inspección puede examinar la contabilidad y los libros registro, así como las facturas, datos, informes y cualquier otro documento que tenga transcendencia tributaria. También puede obtener copia, en cualquier soporte, de estos documentos.

Además, si la Inspección considera que algunas pruebas pueden desaparecer o alterarse, podrá optar medidas cautelares (precinto, depósito o incautación de ordenadores).

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