Las recientes reformas del Tribunal Constitucional tienen como fin principal asegurar el cumplimiento y ejecución de las sentencias dictadas por el mismo
La Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en el aspecto de la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Entre las novedades introducidas, se establece un régimen específico de actuación para los supuestos en que las partes no ejecuten las sentencias del Tribunal Constitucional. Dicho Tribunal guardará, además, el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, disponiendo en la sentencia, o en actos posteriores quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución.
Para ello, el Tribunal solicitará un informe a quienes deban cumplir cada resolución y, en el caso de que se finalizara el plazo sin que se ejecute, tal órgano podrá imponer multas de 3.000 a 30.000 euros y acordar la suspensión, en sus funciones, de las autoridades o empleados públicos que no cumplan. Además, el Tribunal podrá pedir al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar la ejecución de la sentencia y, si fuera necesario, se exigirá responsabilidad penal.
El fin principal de todas estas reformas, por tanto, es garantizar la ejecución de la sentencias del Tribunal Constitucional.