Como algunos sabréis, con anterioridad estaba en vigor la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. No obstante, recientemente se ha aprobado esta nueva ley (Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia) en aras de integrar ésta con la Ley Orgánica 8/2015.
La exposición de motivos plasma que dicha ley tiene la finalidad de adaptar los instrumentos de protección a menores a la realidad social actual, unificar la regulación en todo el territorio español y preservar el artículo 39 de la Constitución Española.
Esta nueva legislación regula los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular, así como modifica las normas sobre acciones de filiación (reclamación de filiación no matrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial) para adaptar la regulación de los artículos 133.1 y 136.1 del Código Civil a las sentencias del Tribunal Constitucional 273/2005, 52/2006, 138/2005 y 156/2005 que los declararon inconstitucionales.
También introduce mejoras en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto promueve la acumulación cuando existen varios procesos de impugnación de resoluciones administrativas en materia de protección que afecten a un mismo menor. Además, se prohíbe de forma expresa la ejecución provisional de las sentencias que se dicten en los procesos de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, y se establece un mismo procedimiento para la oposición a todas las resoluciones administrativas, con independencia de su contenido o de las personas afectadas.
Para conocer la totalidad de las medidas incluidas en esta nueva ley, os dejamos el enlace oficial al BOE, donde podréis encontrar toda la información al respecto. Consúltalo aquí.